En contraprestación por el crédito otorgado por Earth Stone Rock (el "Vendedor"), el solicitante (el "Cliente") acuerda:
- Las condiciones de pago son netas a 30 días a partir de la fecha de la factura, salvo que se acuerde otra cosa por escrito.
- Los saldos vencidos acumulan un cargo financiero del 1.5% mensual (18% anual), o la tasa máxima permitida por la ley aplicable, lo que sea menor, desde la fecha de vencimiento hasta su pago, incluso después de un fallo judicial.
- Los pagos se aplican primero a los cargos financieros y luego al saldo pendiente más antiguo.
- En caso de incumplimiento, la totalidad del saldo pendiente vence y es exigible de inmediato a opción del Vendedor, y el Cliente acuerda pagar todos los costos de cobranza, incluidos los honorarios razonables de abogados y las costas judiciales.
- Si la cuenta se abre a solicitud de más de una persona o entidad, cada una es responsable solidaria y mancomunadamente de todos los montos adeudados.
- Este Acuerdo se rige por las leyes del Estado de California, y el Cliente acepta la jurisdicción y el fuero en el condado donde se ubica el domicilio comercial principal del Vendedor.
- El Cliente autoriza al Vendedor a obtener y verificar información crediticia y bancaria de las referencias proporcionadas y de las agencias de informes crediticios, ahora y mientras la cuenta permanezca abierta.
- Las disputas de facturación deben presentarse por escrito dentro de los 30 días posteriores a la fecha del estado de cuenta; los montos no disputados siguen siendo exigibles.
Garantía Personal. El firmante, individualmente y (si hay más de uno) de forma solidaria y mancomunada, garantiza personal e incondicionalmente el pago total y oportuno de todos los montos que el Cliente adeude al Vendedor y acepta ser personalmente responsable de todas las deudas de la cuenta. Esta garantía es continua y permanece vigente hasta que todas las obligaciones se paguen en su totalidad.
Aviso de la Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito. La Ley federal de Igualdad de Oportunidades de Crédito prohíbe a los acreedores discriminar a los solicitantes de crédito por motivos de raza, color, religión, origen nacional, sexo, estado civil, edad (siempre que el solicitante tenga la capacidad de celebrar un contrato vinculante); porque la totalidad o parte de los ingresos del solicitante provenga de cualquier programa de asistencia pública; o porque el solicitante haya ejercido de buena fe cualquier derecho conforme a la Ley de Protección del Crédito al Consumidor. La agencia federal que administra el cumplimiento de esta ley respecto de este acreedor es la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, Equal Credit Opportunity, Washington, DC 20580).